Artículo 226: Se otorga un Estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor...
Lee el texto completo en la página del IMCINE: http://www.imcine.gob.mx/html/baners/fiscales3.htm
Ahí encontrarás el texto completo, las reglas y requisitos generales, formatos de solicitud, preguntas frecuentes y las listas de los proyectos aprobados en los bimestres anteriores.
BEAP en: 09/04/2008



